IVESTIGACIÒN DOCUMENTAL

 INVESTIGACIÒN DOCUMENTAL


LEGISLACIÒN INFORMÀTICA: Se refiere a los acuerdos y las leyes aprobadas qué regulan el uso de la información que se encuentra en la internet, dispositivos electrónicos y cualquiera de los medios digitales junto con los delitos que se cometen por el uso indebido de estos, además, observa todo lo relativo a la propiedad intelectual y derechos de autor.

Por otra parte, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:

• Regulación de los bienes informáticos. Ya que la información como producto informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.

• Protección de datos personales. Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas.

• Flujo de datos transfronterizos. Con el favorecimiento o restricción en la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.

 • Protección de los programas. Como resolución a los problemas provocados por la llamada “piratería” o pillaje de programas de cómputo.

• Delitos informáticos. Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que tenga a las computadoras como instrumentos o fin.

• Contratos informáticos. En función de esta categoría contractual sui géneris con evidentes repercusiones fundamentalmente económicos.

 

DELITOS INFORMATICOS: Los delitos informáticos son todas aquellas acciones ilegales, delictivas, antiéticas o no autorizadas que hacen uso de dispositivos electrónicos e internet, a fin de vulnerar, menoscabar o dañar los bienes, patrimoniales o no, de terceras personas o entidades. Este tipo de delitos comenzaron a realizarse antes de que los sistemas jurídicos de las naciones contemplaran dicho escenario, razón por la cual se han ido formulando poco a poco instrumentos legales para su control. Estos tienen como objetivo proteger los siguientes elementos: el patrimonio, la confidencialidad de la información, el derecho de propiedad sobre un sistema informático y la seguridad jurídica.

Las personas que cometen delitos informáticos son expertas en el uso de las tecnologías, y sus conocimientos les permiten no sólo saber cómo utilizarlas, sino estar en posiciones laborales que les facilitan sus propósitos. De allí que gran parte de los delitos cibernéticos contra empresas sean cometidos por sus propios empleados.

 

EJEMPLOS DE DELITOS INFORMATICOS:

En México existe un atraso en la tipificación de delitos informáticos en relación con ordenamientos jurídicos de otros países. Sin embargo, mencionamos a continuación algunos delitos tipificados en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas:

·        Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

·        Acoso sexual

·        Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica

·        Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual

·        Delitos en materia de derechos de autor

·        Engaño telefónico

·        Falsificación de títulos

·        Pornografía

·        Suplantación de Identidad

·        Delito equiparado al robo

(Justicia Mexico, s.f.)

LOS DELITOS INFORMATICOS MÀS COMÙNES:

Estafa: Este tipo de delito se comete a través del robo de identidad. Los criminales utilizan técnicas como el spam, webs falsas o softwares ilegales para engañar a las víctimas y robarles las contraseñas o claves personales. De esta manera, acceden a información confidencial. Un ejemplo de ello es el acceso a datos bancarios.

Suplantación de identidad: Relacionado con lo anterior, la suplantación de identidad sucede cuando la estafa tiene éxito y el criminal obtiene acceso a la información personal. Una vez obtenida, el criminal puede realizar compras, llegando a arruinar a la víctima, o hacerse pasar por la persona a quien ha robado los datos.

Extorsión: Este delito sucede cuando alguien utiliza internet para extorsionar dinero a una persona o empresa. La extorsión se comete de distintas formas. Por ejemplo, el criminal puede tener acceso a información personal y amenazar con exponerla a menos que pague cierta cantidad de dinero a cambio. Los delincuentes también pueden llevar a cabo algún tipo de ataque cibernético para luego exigir un pago para detenerlo. Por este motivo, es muy importante tener un antivirus y proteger las cuentas bancarias y personales con contraseñas de alta dificultad.

Hackeo: Este delito se considera muy grave, ya que el hacker intenta obtener acceso a cuentas personales con la ayuda de un ordenador. Con ello consigue robar información confidencial y puede llegar afectar a los negocios de una empresa.

Acoso: Mucha actividad en internet es anónima y uno de los delitos más comunes es el acoso, afectando sobre todo a los adolescentes. Por ejemplo, se recomienda que no acepten a personas desconocidas en sus redes sociales. Si el acoso se vuelve una amenaza, se pueden tomar acciones legales.

LEYES O REGLAMENTOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD POR MEDIO DE INTERNET:

·        Ley Federal de Protección de Datos

·        Ley Federal del Consumidor,

·        Ley Federal de Derechos de Autor y las políticas propias que regulan las actividades en Internet.

·        En México, el Marco Jurídico que regula el comercio por internet es la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en la cual se encuentran las disposiciones relacionadas con los derechos de los consumidores al realizar compras a través de diversas plataformas como el internet.

·        Ley Federal Del Comercio

·        Ley de la privacidad en línea para niños

·        Ley de la privacidad del consumidor

·        Ley General De Protección de Datos

·        Ley de la portabilidad y la seguridad

REGLAMENTOS: 

1.     Derecho a la intimidad en el ámbito laboral: Permite a los trabajadores tener derecho a la protección de su intimidad frente a los dispositivos digitales, de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, y sistemas de geolocalización.

2.     Derecho a la neutralidad de Internet: Los proveedores de servicios de Internet deberán ser transparentes en su oferta de servicios, evitando discriminar a los ciudadanos por motivos técnicos y económicos.

3.      Derecho a la seguridad digital: Derecho de los usuarios a la seguridad en las comunicaciones que realicen a través de Internet

4.      Derecho al olvido en búsquedas en Internet, servicios de redes sociales y equivalente: Los motores de búsqueda en Internet deben eliminar los resultados que surgen a partir del nombre de una persona, cuando haya datos inexactos, no pertinentes o no actualizados.

5.      Derecho a la libertad de expresión: Es nuestro derecho a emitir y recibir opiniones y toda clase de información en todo formato digital, sin controles previos por parte del Estado o de las empresas prestadoras de servicios.

6.      Derecho a la portabilidad: Los usuarios pueden recibir y transmitir los contenidos que han facilitado a los prestadores de servicios de internet.

7.     Derecho de la negociación colectiva: Los convenios colectivos pueden establecer garantías adicionales de los derechos y libertades, relacionados con los datos personales de los trabajadores y los derechos digitales en el ámbito laboral.

8.     Derecho a la protección de datos de los menores en Internet: La ley establece que los centros educativos y cualquier persona que desarrolle actividades con menores de 14 años de edad, deberá contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

9.      Derecho de rectificación en Internet: Posibilita la opción de que cuando los usuarios difundan contenidos contra el honor y la intimidad, puedan rectificar atendiendo a los requisitos de una ley específica que regula el derecho a la rectificación.

10.  Derecho a la actualización de informes en medios digitales: Los usuarios podrán solicitar a los medios de comunicación digitales un aviso de actualización visible junto a las noticias, si estas no reflejan su situación actual por circunstancias posteriores a la publicación.

(SEDE, s.f.) (Gobierno De Mèxico, s.f.)

Gobierno De Mèxico. (s.f.). Obtenido de https://www.gob.mx/impi/articulos/generalidades-del-comercio-electronico#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20Marco%20Jur%C3%ADdico,diversas%20plataformas%20como%20el%20internet.

Justicia Mexico. (s.f.). Obtenido de Justicia Mexico: https://mexico.justia.com/derecho-penal/delitos-informaticos/preguntas-y-respuestas-sobre-delitos-informaticos/

SEDE. (s.f.). Obtenido de https://qroo.gob.mx/iqit/derechos-humanos-10-derechos-digitales-debes-conocer


 

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